Historia del Derecho

Tesis para acceder al grado de Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales

La administración de justicia mercantil de la ciudad de Buenos Aires. Singularidad sustancial y jurisdiccional del derecho concursal argentino.
Balance y recreación histórica y jurídica de las experiencias en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.

Presentada el 17/5/2010 ante la Universidad el Museo Social Argentino

Asesor de Tesis: Dr. Ezequiel Abásolo.

Artículos publicados

1.-"El APE en la época de Rosas. Legislación y jurisprudencia del Derecho Comercial Patrio".

Artículo en obra colectiva: "Dinámica Judicial y acciones en las sociedades y concursos", Advocatus, Córdoba, 2007, p. 551 a 564 (catalogación: 20.09.07. ISBN: 978-987-551-113-2), en homenaje al doctor Francisco Junyent Bas, coordinado por E. Daniel Truffat y Carlos A. Molina Sandoval, presentado en una Jornada Especial, el 17.10.07, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba, por los coordinadores, junto a Pablo Heredia y Marcelo Villoldo.

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2.- "Legislación mercantil y jurisprudencia concursal en el derecho patrio".

Revista de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, ejemplar de julio/diciembre 2008, año XIX, nº 49/50, págs.265 a 276.

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http://issuu.com/gmpesaresi/docs/legislacionmercantil_jurispconcursal_derechopatrio?mode=a_p


Artículos breves de difusión

A SETENTA AÑOS DE LA SANCIÓN DE LA LEY 11.719, DE QUIEBRAS
El 27 de septiembre se cumplen setenta años de la sanción de la ley 11.719, de quiebras, conocida como "ley Castillo", en homenaje a su creador, el entonces senador Ramón Castillo. Esta ley vino a ser el estatuto falimentario de mayor longevidad en nuestro medio jurídico, puesto que duró casi treinta y nueve años en vigencia (hasta 1972).
Su dictado fue relevante, porque, contrariamente a su antecesora (ley 4156, de 1902), calificada como "privatista" porque dejaba librado casi todo a la voluntad de los acreedores, produjo una notable ampliación de los poderes judiciales (antes acotadísimos) y retomó la impronta publicística e inquisitiva propia de los procesos concursales, considerados (desde entonces) como orden público.
Como puntualizó Francisco García Martínez, al oficializarse el procedimiento, tanto en lo relativo a la fiscalización como a la intervención directa del juez en todas las situaciones que pudieran presentarse en la tramitación de los juicios de convocatorias y quiebras, se terminó con "el estado de cosas que tantos males causaba al comercio honesto de la república".
La Comisión Parlamentaria encargada de estudiar el proyecto que luego dio lugar a la ley 11.719, en su informe preliminar remarcó, entre otras cosas, que la intervención del juez debe "ir más allá" de constatar que en el juicio intervengan los verdaderos acreedores; debe "prevenir y evitar que la mayoría, abusando de sus facultades, imponga concordatos irrisorios o gravosos para la generalidad de los acreedores, muchas veces respaldada por convenios secretos con el deudor, o que se presione a éste con la amenaza de la quiebra, para obligarlo a celebrar concordatos de imposible cumplimiento. El proyecto prevé esas situaciones y confiere al Juez las facultades necesarias para evitar tales excesos".
Trazando un paralelismo con el presente, puede decirse que el nuevo art. 52 de la ley 24.522, texto según ley 25.589, al introducir el denominado "cramdown power" mantiene incólumes aquellas ideas de hace ochenta años.
En fin, muchísimo es lo que podría subrayarse respecto de los importantes cambios introducidos por la ley 11.719 en materia concursal, que hoy permanecen vigorosos (en muchos casos, simplemente con distinto ropaje), bastando, a los fines de este breve homenaje, recordar simplemente el hito que hace ochenta años significó su sanción, que dejó surcos indelebles en esta particular asignatura de nuestro derecho.
Guillermo Mario Pesaresi, 3/9/2003 (Publicado en la Revista “Todo Legal", año 1, n° 5, pág. 13, septiembre de 2003)
A DOSCIENTOS DIEZ AÑOS DE LA ERECCIÓN
DEL CONSULADO DE BUENOS AIRES,
ANTECESOR DEL FUERO NACIONAL EN LO COMERCIAL.

El 30 de enero de hace doscientos diez años el rey Carlos IV mandó en Aranjuez a observar la “Real Cédula de erección del Consulado de Buenos Aires”, instrumento legal que disponía la instauración en estas pampas de un Tribunal de Comercio y de una Junta de Gobierno, a los fines de que el gremio de los mercaderes cuente con una institución que -compuesta por iguales- juzgara los conflictos que entre ellos pudieran surgir por razón de su oficio, según las simples reglas de derecho, en lo jurisdiccional, y se dedique al fomento de la actividad mercantil, en lo político.
A mediados de mayo de 1794, el Virrey, Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata, Nicolás de Arredondo, recibió del paquebote el pliego correspondiente, conteniendo la Real Cédula, procediendo de inmediato a citar a los individuos designados en el artículo 39 a prestar juramento en el Cabildo, para el día 28 de mayo, a las 9:30 hs.
Según surge de las Actas del ayuntamiento porteño, ese día -que amaneció gris y lluvioso- la ceremonia se dilató, puesto que el Prior designado en la Real Cédula, Manuel Rodríguez de la Vega, mandó informar que le era imposible hacerse cargo de las funciones con que fuera honrado, en atención a “sus notorias enfermedades, abanzada edad de Setenta y tres años, y falta de Vista”. Tras lo que se acordó prestarle juramento al “Theniente” [suplente] de Prior, José Blas de Gainza, aunque sin admitir las excusas por no ser ello facultativo del cabildo, pese a lo justas y notorias.
Dos días después, el 30, prestaron juramento de estilo el conciliario que faltaba, su teniente, y los dos funcionarios recién llegados de España: el contador y el futuro primer hombre de nuestra patria, el Secretario perpetuo, abogado Manuel Belgrano.
Quienes juraban se comprometían a usar “con rectitud y lealtad de sus oficios; hacer justicia; y procurar siempre el pró del comercio, y evitarle los daños: y en fin, que con todo su saber y entender á fuer de rectos jueces, procederán según su ciencia religiosamente y de conformidad á las leyes y ordenanzas”. El Consulado fue modelo de innovación y progreso, y se mantuvo en funciones (sólo jurisdiccionales desde 1821, al suprimirse la Junta) hasta su desaparición en 1862. Su sucesor actual, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, brindó un sentido homenaje diez años atrás al cumplirse los dos siglos, realizando distintos eventos conmemorativos. El cumplimiento del bicentésimo décimo aniversario, ahora, es una buena ocasión para volver a recordar a tan importante institución, de cuyo seno salieron varias de las figuras más importantes de la historia jurídica y política de la República Argentina.
(Publicado en Revista "Todo Legal", año 2, n° 14, septiembre de 2004, pág. 7)